Preguntas frecuentes
Cómo invertir
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¿Cómo darte de alta?
Lo único que tienes que hacer es darte el alta como usuario a través del formulario de registro. Dándote de alta como usuario tendrás acceso a la información sobre las compañías en las que están invertidos los FICC. Sin embargo, para que puedas invertir en los fondos tendremos que cualificarte como inversor. Para cualificarte como inversor debes rellenar y enviarnos firmado el Documento de Alta de Inversor. Además deberás enviarnos información justificativa para que podamos verificar lo que indicas en dicho cuestionario.
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¿Cómo invertir?
Existen dos tipos de situaciones posibles de cara a la inversión: la oferta inicial en la constitución de un nuevo fondo y la inversión-desinversión en participaciones del fondo.
Oferta inicial en la constitución de un nuevo fondo. Bewater Funds constituye y gestiona fondos de inversión cuyos activos están invertidos en empresas no cotizadas. Para la constitución de los fondos de inversión Bewater Funds debe tener manifestaciones de interés suficientes para la constitución del fondo. El proceso es muy sencillo:
- Bewater Funds selecciona empresas no cotizadas que cumplan las condiciones establecidas. La información sobre las empresas seleccionadas estará disponible en nuestra página web.
- Se recogen manifestaciones de interés sobre las futuras participaciones en el Fondo que estarán asociadas a los derechos económicos de la empresa. En estas manifestaciones se recogen los intereses de precio y volumen por parte inversores.
- Transcurrido el tiempo marcado, si existe suficiente interés, se cierra la oferta inicial y se constituye el Fondo de Inversión de Capital Cerrado con los primeros partícipes.
- Una vez constituido el Fondo se mostrará en la página web y los partícipes podrán manifestar a la Sociedad Gestora su interés por poner sus participaciones en venta si así lo desean.
Suscripción y venta de participaciones del fondo. Una vez se ha realizado la operación inicial de constitución, se podrán vender y suscribir participaciones del fondo a través de Bewater Funds, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Los tenedores de participaciones del Fondo podrán manifestar a la Sociedad Gestora su interés por poner intereses de venta (precio y cantidad) y los potenciales inversores podrán hacer los mismo con sus intereses de suscripción (precio y cantidad).
- En caso de que los interés de suscripción y venta coincidan se procederá al cierre de la transacción.
- En caso de detectarse indicios de falsedad por parte de un inversor, se procederá a la expulsión del mismo del sistema de recogida de manifestaciones de interés.
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¿Quién puede invertir?
Las inversiones en Bewater Funds pueden ser suscritas por inversores considerados profesionales (Artículo 75 de la Ley 22/2014).
Se consideran clientes profesionales, conforme al Artículo 205 del Texto Refundido de la ley del Mercado de Valores, aquellos que poseen la experiencia, los conocimientos y la capacidad financiera necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos que conllevan estas decisiones.
En particular se considerarán inversores profesionales, además de a determinados inversores institucionales, a las empresas que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:
- Que el total de las partidas de activo sea igual o superior a 20 mill. de euros;
- Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 mill. de euros;
- Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 mill. euros.
Así mismo pueden solicitar ser tratados como profesionales personas que no se encuentren en las categorías precedentes que cumplan dos de los siguientes requisitos:
- Que haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores o que haya realizado un número de operaciones suficiente en el mercado relevante;
- Que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros;
- Que el cliente ocupe o haya ocupado durante al menos 1 año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.
Si quieres darte de alta como inversor y no cumples alguna de estas condiciones, ponte en contacto con nosotros .
Darse de alta como inversor profesional - Que el total de las partidas de activo sea igual o superior a 20 mill. de euros;
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Documentación a aportar para activar tu cuenta en Bewater
El alta en Bewater, por obligación regulatoria, requiere que te pidamos documentación que nos permita verificar tu condición de inversor profesional:
Si eres persona física te harán falta los siguientes documentos:
- DNI
- Dos de los 3 siguientes documentos (en función de tus respuestas en el alta):
- Extracto bancario o pantallazo que justifique que posees más de 500.000€ en activos líquidos.
- Currículum Vitae o cuenta de Linkedin en donde se pueda acreditar tu experiencia en finanzas en temas relaciones con inversiones.
- Extracto bancario con 40 operaciones en activos cotizados en los últimos 4 trimestres o copia de escritura de compra en al menos dos compañías no cotizadas de tecnología en donde internet juegue un papel relevante.
Si eres persona jurídica te harán falta los siguientes documentos:
- DNI del representante de la sociedad.
- Copia del NIF de la sociedad.
- Copia de escritura de constitución de la sociedad.
- Poderes (si no están incluidos en la escritura de constitución).
- Documento FATCA firmado (te lo facilitaremos nosotros para firmar).
- Documento de titularidad real firmado (te lo facilitaremos nosotros para firmar).
- Dos de los tres siguientes documentos (en función de tus respuestas en el alta):
- Extracto bancario o pantallazo que justifique que posees más de 500.000€ en activos líquidos.
- Currículum Vitae o cuenta de Linkedin en donde se pueda acreditar tu experiencia en finanzas en temas relaciones con inversiones.
- Extracto bancario con 40 operaciones en activos cotizados en los últimos 4 trimestres o copia de escritura de compra en al menos dos compañías no cotizadas de tecnología en donde internet juegue un papel relevante.
Si eres inversor institucional te harán falta los siguientes documentos:
- DNI del representante de la sociedad.
- Copia del NIF de la sociedad o del vehículo de inversión.
- Copia de escritura de constitución de la sociedad o el documento que acredite la constitución del vehículo de inversión.
- Poderes (si no están incluidos en el documento de constitución).
- Documento FATCA firmado (te lo facilitaremos nosotros para firmar).
- Documento de titularidad real firmado (te lo facilitaremos nosotros para firmar).
Inversiones
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¿Con que criterio se eligen las empresas?
Bewater Funds tiene una política de inversión publicada en bewaterfunds.com y disponible para los inversores acreditados en la web. En particular, invertirá conforme a las siguientes pautas:
- Empresas con crecimiento actual elevado que justifique la existencia de socios inversores y al menos 400.000 euros de ventas en los últimos doce meses.
- Un Pacto de Socios que proteja los intereses de los inversores minoritarios.
- Solo se invierte en empresas que hayan realizado ventas de sus productos o servicios. No es necesario que la empresa tenga beneficios, pero en general se invertirá en empresas con cash flow positivo o con la caja necesaria para llegar al mismo.
- En general, se invertirá en empresas con una valoración inferior a 10 veces ventas.
- Se toman participaciones entre el 5 y el 49% de la sociedad.
- El importe mínimo de inversión es de 300.000 euros.
Estos requisitos se establecen con el objetivo de mejorar la protección de los inversores minoritarios, así como el de establecer una gobernanza adecuada en las empresas en las que inviertan los Fondos gestionados por Bewater Asset Management.
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¿Qué garantías ofrece Bewater Funds sobre mi inversión?
Bewater Funds no puede ofrecer ninguna garantía sobre las inversiones realizadas. El inversor asume todos los riesgos que conlleva invertir en empresas con trayectoria reciente y no consolidada. Por eso hemos decidido que este producto sólo pueda ser adquirido por inversores con suficiente conocimiento y experiencia conscientes de los riesgos ligados al compromiso.
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¿Qué problema soluciona?
Las participaciones de SLs en España son ilíquidas por naturaleza ya que están sometidas al derecho de adquisición preferente de sus socios, lo que conlleva trámites y autorizaciones tediosos (renuncia al derecho de suscripción preferente, convocatoria de Junta General de Accionistas, etc.), además de reducir el número de posibles compradores. Si los socios de una SL permiten que sus participaciones sean adquiridas por un tercero, parecen señalar que el precio es caro o que dejarán trabajar al tercero para poner un precio de mercado y finalmente ejercer su derecho de adquisición preferente. Ello conlleva habitualmente descuentos a la liquidez de entre el 25 y el 50% sobre el precio de mercado. -
¿Cómo lo solucionamos?
Bewater Funds va a crear un fondo de inversión de capital de tipo cerrado (FICC) por cada empresa en la que invierta. La suscripción de las participaciones del fondo se ofrecerán a los inversores previamente registrados en la página web, que podrán manifestar su interés en suscribir participaciones por el precio y cantidad que deseen. Una vez suscritas, el partícipe puede solicitar a la Gestora la búsqueda de una contrapartida para vender sus participaciones. Sin limitaciones del derecho de suscripción preferente, convocatoria de Junta General de Accionistas, etc. -
Ventajas para los inversores
Invertir a través de uno de los fondos de Bewater Funds tiene numerosas ventajas:
- Pre-selección de compañías por parte de la gestora, compuesta por un equipo que ha realizado más de 50 inversiones en compañías privadas.
- Tutela de la inversión por la Sociedad Gestora, que exige en todas las SL participadas un pacto de socios que proteja a los accionistas minoritarios.
- Posibilidad de invertir en un solo fondo, o diversificar a través de la inversión en múltiples fondos.
- Posibilidad de manifestar a la Gestora el deseo de transmitir las participaciones del fondo con un solo click, y que esta encuentre un comprador de las mismas.
- Comisiones hasta un 74% más bajas que un fondo de capital riesgo español medio: Tarifas .
- Alineación con el equipo gestor que toma al menos un 10% de todos los fondos en su constitución.
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Ventajas para las empresas
También para la empresa presenta ventajas la inversión de Bewater Funds:
- Menor coste de financiación que acudiendo a un mercado oficial (listar una compañía en el MAB puede tener un coste superior a los 300.000€ y un coste anual superior a los 100.000€).
- Puesta en valor de la sociedad, por el refrendo que supone su selección por el equipo de la Sociedad Gestora.
- Apoyo del equipo de la Sociedad Gestora al crecimiento de la empresa.
- Posibilidad de simplificar la estructura de capital de la empresa, agrupando en un único Fondo a varios inversores.
- Acceso a un nuevo pool de inversores que podrían acudir a futuras ampliaciones de capital si fueran necesarias.
- La compañía puede ganar conocimiento entre el universo de inversores.
- Tener disponible un vehículo para dar liquidez a inversores que hayan terminado su ciclo en la empresa o a emprendedores que quieran diversificar su riesgo.
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Riesgos
Con la adquisición de participaciones del fondo que contienen derechos económicos sobre una empresa, se asumen, entre otros, los siguientes riesgos:
Riesgos de carácter general:
- Riesgo de mercado: consistente en la depreciación del valor de mercado que las participaciones pudieran experimentar durante la condición de partícipe de los fondos de Bewater Funds, y hasta la venta de las mismas a un tercero.
- Riesgo de liquidez: consistente en la dificultad para encontrar un comprador de los activos o sus participaciones.
- Riesgo de contraparte: consistente en la demora en la adquisición de activos, o incluso en la ausencia de pago en la enajenación total o parcial de los mismos.
- Riesgo de incumplimiento: de la restitución de aportaciones o pago de los dividendos, intereses o principal por parte de la empresa participada.
- Riesgo de falta de diversificación: el inversor puede elegir invertir en un solo fondo, pero lo recomendable es estar invertido en un número mayor de 10 fondos.
Riesgos específicos:
- Se puede perder todo el dinero invertido en un fondo, por eso es conveniente diversificar.
- La gestora invierte un 0,5% de cada fondo en el momento de su creación y en general pone sus participaciones a la venta a los dos años.
- El equipo gestor de Bewater toma al menos el 20% en la constitución del fondo. A lo largo del tiempo, puede rebajar su posición en el fondo manifestando su interés a la gestora.
- Si se suscriben participaciones con posterioridad a la constitución, puede ocurrir que a la hora de liquidar el fondo unos partícipes ganen y otros pierdan, debido al diferente precio de suscripción de cada uno. La gestora puede verse obligada a vender a un precio no deseado porque habitualmente firma una cláusula de drag along por la que, en general, el 51% del capital de una sociedad puede arrastrar al resto de socios. Esto se hace para favorecer que las compañías puedan venderse, pero a veces nos veremos arrastrados contra nuestra opinión. Adicionalmente, la gestora debe actuar en beneficio de la mayoría del capital del fondo, por lo que podría votar a favor de vender una sociedad en la que la mayoría del capital del fondo gane y un % minoritario del mismo pierda.
- Se puede contratar a la gestora para mediar las participaciones suscritas en un fondo, pero nada garantiza que se encuentre contrapartida para la misma.
- Los fondos no tienen plazo de finalización fijado. Por lo tanto, por una parte se pueden quedar mucho tiempo en el capital de una empresa, lo que es positivo a menudo, pero puede provocar iliquidez durante un período de tiempo muy prolongado. No obstante, todas las sociedades en que invierte la gestora tienen vocación de venderse.
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¿Cómo invierte Bewater Funds en una empresa?
El proceso inicial de compra de las participaciones de una empresa por Bewater Funds y de posterior compra de participaciones del fondo que contengan los derechos económicos de la misma es muy sencillo:
- El propietario de las participaciones de la empresa las ofrece a Bewater Funds, con un precio máximo. Para ello, ponte en contacto con nosotros.
- Se solicita a la empresa cuyas participaciones se quieren vender que firme un contrato de cesión de información y habitualmente pedimos la renuncia previa al derecho de adquisición preferente sobre las participaciones en venta.
- Bewater Funds prepara un informe en base a la información cedida por la empresa que es publicada en la web. Aquí tienes un ejemplo.
- Las participaciones se ponen a venta en bewaterfunds.com y se recogen manifestaciones de interés en un plazo que podrá variar entre 3 y 90 días, en el cual se van recogiendo los intereses de precio y volumen por parte de inversores.
- Transcurrido este tiempo, si existe suficiente interés se cierra la oferta.
- Si los vendedores no han renunciado previamente a su derecho de suscripción preferente (el caso más habitual es que sí lo hayan hecho), a continuación el resto de socios actuales de esta empresa serán notificados y tendrán X días (según estatutos, pacto de socios o ley) para ejercer su derecho de adquisición preferente.
- Bewater Funds pagará a los inversores la rentabilidad futura de las participaciones en el mismo momento en el que se produzca: tanto dividendos como plusvalías.
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¿Cómo tributan los FICC?
Los FICC que constituya Bewater Asset Management estarán sujetos al IS. Lo anterior implica que la obtención de renta por el FICC, cualquiera que fuese su fuente u origen, estará sujeta al IS en España.
Sin embargo, conforme al artículo 21.1 de la LIS, (en relación con el artículo 21.10 de la LIS), sobre los dividendos que reciba el FICC de la TARGET en la que participe se aplicará una exención del 95% a efectos del IS (con la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 esta exención alcanzaba el 100%), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el porcentaje de participación en el capital o fondos propios de la TARGET sea de al menos el 5%.
Desde el 1 de enero de 2021 se ha suprimido, dentro de este requisito de nivel de participación, la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros. No obstante, se establece un periodo transitorio (hasta 2025 incluido) en el que se seguirá aplicando esta exención, para participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el 5%.
Que se haya mantenido la participación en la sociedad de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya, o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
Adicionalmente, el apartado 3 del artículo 21 (en relación con el artículo 21.10 de la LIS) señala que estará exenta, en la misma proporción que la señalada para el caso de la distribución de dividendos (95%), la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos citados anteriormente. No obstante, debemos puntualizar que dicha exención sólo será de aplicación cuando los requisitos de participación (5%) y periodo de tenencia mínima (1 año) se cumplan el día en que se produzca la transmisión.
En general la gestora buscará siempre participaciones superiores al 5% en empresas en donde pueda mantener su participación por un período superior a un año, de manera que no se tribute en el IS ni por plusvalías ni por dividendos.
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¿Cómo tributan los partícipes de un FICC?
Un partícipe del FICC, persona física y residente fiscal en España, que transmite su participación.
La transmisión de la participación en el FICC provocará una ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Dicha ganancia o pérdida patrimonial estará sujeta al IRPF y deberá incluirse en la base imponible del ahorro del partícipe. En este sentido, la LIRPF establece que las ganancias o pérdidas patrimoniales tributarán conforme a la siguiente tabla:
Tramos de IRPF sobre ganancias del capital Tipo marginal aplicable