Reglamento interno de conducta

Bewater Asset Management S.G.E.I.C de tipo cerrado cuenta con un reglamento de conducta aplicable a toda la plantilla y que se fundamenta en una serie de puntos que deben regir la actividad de todos los empleados, directivos y miembros de su órgano de administración.

Consulta ahora nuestro Reglamento Interno de Conducta (RIC).

Servicio de Atención al cliente y su reglamento

Ponemos a disposición de nuestros clientes el Departamento de Atención al Cliente a través del cual canalizar quejas o reclamaciones:

  • Por carta: Departamento atención al cliente. Bewater Asset Management SGEIC de tipo cerrado SA. Calle Serrano 213, Piso 1, B1, 28016 Madrid
  • O por correo electrónico: sac@bewaterfunds.com

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:

  • Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del NIF, ya sea persona física o jurídica.
  • Motivo de la queja o reclamación, con especificación de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento.
  • Oficina, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
  • Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queda o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • Cualquier otra circunstancia que estime conveniente.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Las pruebas documentales en que se fundamente su queja o reclamación, que obren en su poder.

Para ver más en detalle, puedes consultar el Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente.

Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo

La prevención del blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.

En Bewater Funds, como sujeto obligado, cumplimos con la normativa vigente, estableciendo políticas y programas de prevención, órganos adecuados de control interno, manual de procedimientos, programas de formación a los empleados, sistemas y procedimientos para la detección de operaciones sospechosas y análisis de operaciones susceptibles de examen especial y procedimientos de comunicación Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

En España, la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y el bloqueo a la financiación del Terrorismo tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención para los sujetos obligados. La mencionada Ley supone la transposición de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005.

La Ley 10/2010, de 28 de abril ha sido modificada en ocho de sus artículos por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su Disposición Final Sexta.

La aprobación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril supone la culminación del nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Ha sido objetivo prioritario disponer de un sistema de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo eficaz y es por ello que hemos definido un marco basado en los siguientes pilares:

  • Política de conocimiento del cliente y del propósito o índole de la relación de negocios significa tener un conocimiento integral de los clientes, y más concretamente "conocer la actividad profesional o empresarial" de los clientes y el propósito de su relación de negocios.
  • Política de admisión de clientes: implica conocer qué personas no pueden ser clientes de Bewater Funds y cuáles sí; y de entre las personas aceptadas como clientes, implica conocer el nivel de riesgo de blanqueo de capitales asociado.
  • Política de identificación formal de clientes: implica saber "quiénes son" los clientes, y para ello hay que solicitarles los documentos de identificación correspondientes.
  • Política de identificación del titular real: implica saber si los clientes actúan en nombre propio o de terceros, y en este último caso, implica saber por cuenta de quién actúan. En el caso de clientes personas jurídicas, implica conocer la estructura de propiedad o de control de las mismas.

Este marco de actuación ha sido diseñado en línea con los requerimientos legales de la normativa vigente y con la aprobación e involucración de los miembros del Consejo de Administración.

Como entidad financiera estamos obligados a disponer de copia de determinados documentos de nuestros clientes y ello con el objetivo de verificar su identidad, actividad económica o profesional, el origen de sus fondos y propósito de la relación de negocios. El incumplimiento de este requisito legal podría obligarnos a cancelar las cuentas de los clientes que no aporten dicha documentación.

Procedimiento de estructuras de gobierno

Existen un conjunto de normas y procedimientos aplicables a todos los empleados, directivos y consejeros de la sociedad encaminadas a proteger la solvencia de la sociedad y al establecimiento de unas pautas de comportamiento correctas, homogéneas y que aseguren la calidad de las actividades y de la operativa desarrollada.

Consulta ahora nuestro procedimiento estructuras de gobierno.

Política de integración de riesgos de sostenibilidad

Bewater Asset Management S.G.E.I.C ha desarrollado una política de integración de riesgos de sostenibilidad. Puede encontrar la política aquí.